
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
CONGRESO NACIONAL
LEY 84 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1989
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
CAPITULO I
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley, tienen por objeto:
a. Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.
b. Promover la salud y bienestar de los animales, asegurándoles condiciones apropiadas de existencia.
c. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
d. Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
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