miércoles, 27 de abril de 2011

deberes de los dueños de animales en colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA,
CONGRESO NACIONAL
LEY 84 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1989

CAPITULO II
DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES

Artículo 4: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente de denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

Artículo 5: Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son también deberes del propietario o poseedor de un animal:

a. Mantener el animal en condiciones apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
b. Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.


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